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Madrid amplía la tarifa plana de 50 euros a los autónomos


Redacción | Madrid


La Comunidad de Madrid amplía en doce meses la tarifa plana de 50 euros en las cuotas de la Seguridad Social que tienen que abonar los trabajadores autónomos.

Esta decisión permitirá un ahorro a cada emprendedor que inicie su actividad en la región superior a los 3.900 euros durante su primer año y medio, sumando los incentivos de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Empleo.

Hasta la fecha, un nuevo trabajador autónomo podía acogerse a la cotización reducida de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social durante los 6 primeros meses de actividad. Con la medida aprobada, los trabajadores autónomos madrileños podrán ampliar la tarifa plana de 50 euros durante un año más, lo que les permitirá extender hasta 18 meses la cuota reducida en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

Según las previsiones, se estima que podrían beneficiarse de esta subvención alrededor de 18.000 trabajadores autónomos. A este beneficio se podrán acoger todos los trabajadores que se hayan dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social (RETA) y que estén o hayan estado disfrutando de la tarifa plana de autónomos del Estado de 50 euros desde el 10 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la nueva Ley que reforma el Estatuto del Trabajo Autónomo. Así, se requiere mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado durante el periodo subvencionable, estar al corriente de las obligaciones tributarias y realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

Los trabajadores que se hayan dado de alta después de febrero de 2016 podrán presentar la solicitud desde la publicación del acuerdo aprobado hoy, a partir del tercer mes desde el alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde el alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde dicha alta. Para aquellos trabajadores cuya alta inicial en el RETA está comprendida entre octubre y febrero, ambos inclusive, el plazo de solicitud de esta ayuda será de tres meses desde la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno en el BOCM.

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